ATARFE: Limpieza y vallado de solares: Obligación antes del 15 de mayo
Se recuerda a los propietarios y poseedores de solares, terrenos y parcelas ubicados en suelo urbano o urbanizable que deben mantenerlos en condiciones de salubridad y seguridad, realizando las labores necesarias de limpieza, desinfección y desratización. Además, cuando estos terrenos lindan con la vía pública, existe también la obligación de vallarlos con cerramiento permanente en la alineación oficial.
Tras las últimas lluvias, se requiere que estas actuaciones se lleven a cabo cuanto antes y, en todo caso, antes del próximo 15 de mayo de 2026. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá ejecutar de forma subsidiaria las obras necesarias, repercutiendo su coste a los propietarios, sin perjuicio de los posibles expedientes sancionadores.
BANDO DEL AYUNTAMIENTO:
Que tal y como establece el artículo 70 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Servicios de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, los propietarios o poseedores de terrenos, solares o parcelas ubicados en suelo urbano o urbanizable están obligados a “mantenerlos en condiciones de salubridad y seguridad, realizando las tareas de limpieza, desinfección y desratización”.
Asimismo, y en el supuesto que dichos solares, terrenos o parcelas linden con la vía pública, además estarán obligados a “vallarlos con cerramiento permanente situado en la alineación oficial”. Las vallas se construirán con materiales que garanticen su estabilidad y seguridad, en la forma prevista en el planeamiento del municipio con una altura de 2 a 3 metros.
Dadas las consecuencias que se derivan del estado en que se encuentras los referidos solares y terrenos tras las últimas lluvias se le requiere a los propietarios y poseedores de los citados solares y terrenos para que ejecuten las labores necesarias para dar cumplimiento a las referidas obligaciones lo antes posible y siempre antes del próximo día 15 de mayo de 2026
En caso de no atender este requerimiento el Ayuntamiento se verá obligado a proceder a la ejecución subsidiaria de las obras de vallado y limpieza cuyo coste será repercutido a los propietarios y ello sin perjuicio de la apertura de los expedientes sancionadores que pudieran iniciarse.