ATARFE: Prohibido hacer barbacoas fuera de lugares habilitados

Encender fuego fuera de cocinas, barbacoas o espacios habilitados está prohibido durante todo el año.

Aunque el periodo de alto riesgo de incendios comienza el 1 de junio, esta norma se aplica siempre. En zonas como el Pantano de Cubillas, donde no existen barbacoas autorizadas, no está permitido hacer fuego.

Apelamos a la responsabilidad de todos y todas para cuidar nuestro entorno natural y evitar situaciones de riesgo.

Proteger nuestros espacios es tarea de todos.

La vigente normativa de uso del fuego en zonas forestales y zonas de influencia forestal de Andalucía comprende distintos procedimientos administrativos para su realización en función de la época de peligro.

Estas épocas son las definidas en el Decreto 371/2010 del Plan INFOCA, de forma que:

  1. En la época de peligro alto, del 1 junio al 15 de octubre, están prohibidas todas las quemas.
  2. En la época de peligro medio, del 1 al 31 mayo y del 16 al 31 de octubre, se debe pedir Autorización según el correspondiente modelo con una antelación de 30 días.
  3. En la época de peligro bajo, del 1 de noviembre al 30 de abril, es necesario presentar, con una antelación de 10 días, una Declaración responsable para la quema de restos vegetales según el correspondiente modelo, que incluye un condicionado a cumplir; y para la quema de matorral en pie y pastos, es necesario pedir Autorización.

Además, es muy importante destacar que para poder ejecutar cualquier quema, además de cumplir el trámite administrativo correspondiente, hay que:

  1. Cumplir el condicionado adjunto a declaraciones responsables y los requisitos recogidos en las resoluciones por las que se autorizan las quemas.
  2. Revisar el Índice de Riesgo de Incendio Forestal, ya que cualquier quema deberá suspenderse cuando éste sea MUY ALTO O EXTREMO.
  3. Hacer barbacoas fuera de los lugares específicamente habilitados está totalmente prohibido, especialmente en zonas forestales y de influencia forestal. Esta medida busca evitar incendios y proteger el medio ambiente, sancionándose su incumplimiento con multas graves.
    La normativa general sobre esta prohibición y sus excepciones incluye las siguientes consideraciones:
     
    1. Zonas Forestales y Áreas Naturales
    • Prohibición continua: Encender fuego (incluyendo barbacoas, hogueras y quemas) en el monte o zonas cercanas está restringido todo el año, salvo en áreas recreativas que cuenten con instalaciones diseñadas específicamente para ello.
    • Época de Alto Riesgo: Durante los meses de mayor sequía y calor (habitualmente entre junio y mediados de octubre), la prohibición es absoluta. En esta época no se permite hacer fuego bajo ninguna circunstancia, ni siquiera en las zonas recreativas que habitualmente están habilitadas.
     
    2. Terrenos Privados y Comunidades de Vecinos
    • En propiedades privadas (como parcelas particulares) no existe una ley nacional que prohíba hacer barbacoas, pero siempre debes asegurarte de cumplir con las ordenanzas municipales de tu ayuntamiento.
    • Si vives en una comunidad de vecinos, debes revisar los estatutos de la comunidad, ya que en algunos casos pueden estar prohibidas para evitar molestias por humos, olores o riesgo de caída de ascuas.
     
    3. Recomendaciones y Multas
    • Multas: Hacer fuego de forma negligente en el campo o en épocas prohibidas puede conllevar sanciones económicas muy graves (que en muchos casos superan los miles de euros) e incluso responsabilidades penales si se provoca un incendio.
    • Alternativas seguras: Si vas a salir al campo, verifica siempre el nivel de riesgo de incendio de la zona y utiliza únicamente las barbacoas de obra o zonas de cocinado que las autoridades locales hayan certificado como seguras. Ante cualquier columna de humo, recuerda llamar al 112