MANIFIESTO POR EL RECONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS CUIDADORAS PRINCIPALES
MANIFIESTO POR EL RECONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS CUIDADORAS PRINCIPALES EN LA REFORMA DE LA LEY DE DEPENDENCIA
(Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social – Proyecto de Ley 121/000064)
La reforma de la Ley de Dependencia constituye una oportunidad para reconocer que la atención a las personas en situación de dependencia no puede entenderse sin quienes hacen posible esos cuidados cada día. Las enmiendas presentadas por la Plataforma Estatal de Cuidadoras Principales plantean incorporar medidas dirigidas tanto a mejorar la atención de las personas dependientes como a reconocer y proteger a las personas cuidadoras principales que, en España, representan el 80%, aproximadamente, de la modalidad de cuidado escogida por las familias. Lo que significa que es el principal recurso con el que cuenta el sistema de atención a la dependencia.
Por lo que este modelo requiere de la consideración del cuidado en el entorno familiar como un modelo protegido y valorado por los poderes públicos ya que se trata de un modelo eficiente que garantiza la atención individualizada, aportándole a la asistencia en las actividades de la vida diaria, la solidez del vínculo familiar, la asunción de cuidados complejos y la evitación o el retraso de la institucionalización, entre otras ventajas. Pero, para que sea sostenible, se debe velar para que se ejerza en condiciones dignas, de igualdad y de protección de las personas que cuidan, ya que se trata de un trabajo intensivo, permanente y de larga duración, las 24 horas, los 365 días del año, por lo que se debe cuidar también de la persona que cuida.
Una Ley de Dependencia verdaderamente integral debe contemplar ambas dimensiones del cuidado: el derecho a recibirlos y el reconocimiento efectivo de quienes los proporcionan. Por todo ello, solicitamos que la reforma de la Ley:
• Elimine el carácter excepcional de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y se reconozca la decisión de la persona beneficiaria o la de sufamilia como elemento determinante de la modalidad de cuidado que se va a
proporcionar.
• Establezca una prestación económica para cuidados en el entorno familiar equivalente al Salario Mínimo Interprofesional para las personas con Grado III de dependencia y del 70 % y 40 % del SMI para los Grados II y I, respectivamente.
• Garantice la compatibilidad de la prestación por cuidados familiares con otras prestaciones, como el centro de día, la asistencia personal, la prestación vinculada al servicio, el servicio de ayuda a domicilio y otros recursos públicos.
• Proteja a las personas cuidadoras principales ante situaciones de enfermedad, hospitalización o fallecimiento de la persona dependiente, asegurando apoyos temporales, continuidad económica durante el periodo de duelo, atención psicológica y medidas de inserción laboral.
• Garantice apoyos cuando la persona cuidadora principal enferme o sea hospitalizada, asegurando la sustitución temporal de los cuidados o el ingreso temporal de la persona dependiente en un recurso adecuado.
• Reconozca legalmente la figura de la persona cuidadora principal, sustituyendo la denominación de «cuidadora no profesional», y se regulen sus derechos.
• Incorpore medidas de protección social para las personas cuidadoras principales, mejoras en la cotización a la Seguridad Social, jubilación anticipada u otras y su consideración como colectivo prioritario en las políticas públicas de empleo u otras medidas sociales.
• Garantice una red suficiente de recursos públicos adaptados y adecuados a las necesidades de las personas en situación de dependencia, especialmente de las menores de 65 años, mediante centros de día, residencias, viviendas tuteladas y otros recursos especializados.
• Incorpore presupuestos personales o sistemas de protección social y/o económica dirigidos a la mejora de la calidad de vida de las personas dependientes porque, actualmente, resultan insuficientemente cubiertos por el sistema.
• Cree una ventanilla única que simplifique y agilice la gestión de las prestaciones y servicios relacionados con la dependencia.
• Establezca medidas de protección específicas para aquellas cuidadoras principales que afrontan situaciones de especial vulnerabilidad.
Se persigue así reforzar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia mediante el reconocimiento expreso de la contribución de las personas cuidadoras principales y la mejora de las condiciones en las que prestan los cuidados, entendiendo que ello redunda, también, en una mejor atención y calidad de vida de las personas en situación de dependencia.
Porque cuidar no debe ser un castigo, hacemos un llamamiento a las instituciones, entidades y asociaciones a que se adhieran activa y explícitamente a este manifiesto.

FOTO: https://blog.familiados.com/las-10-principales-funciones-una-cuidadora-profesional/