‘Sexting’, ‘sextorsión’ y otros delitos de violencia machista en internet
El Código Penal castiga ciertos comportamientos de control y sometimiento relacionados con las nuevas tecnologías que hasta ahora quedaban impunes.
La violencia machista no es sólo un asesinato. Ni siquiera un empujón o una bofetada. Primero aparecen las amenazas, los insultos y, mucho antes, el control. ¿Dónde estás?, ¿con quién estás?, ¿has llegado ya? Son preguntas aparentemente inofensivas pero que dejan de serlo cuando se multiplican por decenas todos los días.
Sobre todo entre adolescentes, se convierten en patrones de control o sometimiento aparentemente normalizados que, además, se disfrazan de muestras de amor: «Está celoso porque me quiere, me controla porque no puede vivir sin mí».
De hecho, el 33% de los jóvenes de entre 15 y 29 años considera “inevitable” o “aceptable” este control, según un estudio sobre la percepción de la violencia machista publicado en 2015 por el CIS y la Secretaría de Estado de Igualdad. Las nuevas tecnologías juegan un papel clave en estos datos porque, mal utilizadas, pueden ser una poderosa herramienta de posesión y control a la pareja. Por un lado, nos permiten estar permanentemente conectados y, por otro, mostrar al mundo hasta el último detalle de nuestra vida privada. Dos ingredientes que, sumados al anonimato, constituyen un cheque en blanco para sobrepasar límites.
Stalking
El stalking o acecho es una forma de acoso que consiste en la persecución ininterrumpida e intrusiva a una persona con la que se pretende restablecer el contacto personal contra su voluntad sirviéndose de las nuevas tecnologías. Es decir, mediante llamadas, mensajes, controlando el whatsapp o vigilando las redes sociales. El nuevo artículo 172 ter del Código Penal castiga ahora esta conducta que, pese a su gravedad y a la alteración de la vida cotidiana que supone para la víctima, quedaba impune por la dificultad de tipificarla con arreglo a la legislación vigente.
“Los muchos actos en los que consiste el acecho —amenazas, coacciones, maltrato psicológico, quebrantamiento de la prohibición de acercamiento, etc.— no colman a veces la acción típica de las amenazas o las coacciones porque no existe un anuncio explícito de la intención de causar un daño o el empleo de violencia para coartar la voluntad de la víctima”, explica el letrado del servicio de Asistencia a Víctimas de Andalucía Manuel José García Rodríguez, quien señala que, con esta modificación del Código Penal, “España se anticipa, como otros países, a sus compromisos en el marco del derecho europeo previstos en el Convenio del Consejo de Europa para la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres”.
M. José García: “Con esta reforma, España se anticipa a sus compromisos previstos en el Convenio del Consejo de Europa para la lucha contra la violencia machista»
Según el nuevo artículo 172 ter, quienes vigilen, persigan, intenten establecer contacto o usar datos personales de su pareja o ex pareja o lleven a cabo “cualquier otra conducta análoga a las anteriores” serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días. De hecho, un hombre ya fue condenado en Narón (Galicia) a un año y nueve meses de prisión por mandar 2.147 whatsapps a su novia en un mes.
Este tipo de persecución telemática está íntimamente ligada con la violencia de género. Como explica Inés Herreros, fiscal y presidenta de la Asociación Gafas Lilas contra las Violencias Machistas, el contacto desesperado «se produce durante el proceso de ruptura, cuando la víctima quiere alejarse de su pareja y ésta se encuentra en fase de arrepentimiento».
Sexting
El sexting consiste en el envío de SMS, whatsapps, imágenes o vídeos con el objetivo de dañar el honor, la intimidad y la imagen de la mujer. Este nuevo delito, previsto en el apartado 7 del artículo 197 del Código Penal, pretende sancionar la difusión de cualquier contenido sobre la víctima que el agresor haya obtenido con consentimiento pero luego sea divulgado contra su voluntad. Ahora, este tipo de acción es sancionada con pena de prisión de tres meses a un año o pena de multa de seis a doce meses.
La sextorsión es el paso que puede seguir al sexting. Se produce cuando el agresor se apodera de este tipo de material (SMS, whatsapps, imágenes o vídeos) para amenazar y chantajear, es decir, cuando se usa como un elemento de control y dominio sobre la víctima.
Inés Herreros: «En las nuevas tecnologías se reproducen los modelos de una sociedad estancada en el machismo»
Por otra parte, desde la reforma del Código Penal, en julio del año pasado, la ley también castiga a quien “intercepte las telecomunicaciones de la víctima o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen”. Precisamente, un hombre fue condenado recientemente a dos años de cárcel por espiar a su exnovia con un programa que instaló en su teléfono móvil.
«Los jóvenes de hoy tienen dos vidas, la real y la virtual, y en esta última están perdidos», explica Herreros, que insiste en la necesidad de que los padres «acompañen y guíen» a sus hijos en el uso de las nuevas tecnologías. Aun así, el problema va más allá de las redes. «En las TIC se reproducen los modelos de una sociedad estancada en el machismo, los jóvenes copian los estímulos que reciben de los adultos y de los medios de comunicación», argumenta la fiscal. La cosificación de la mujer y la idea del amor romántico son los estereotipos que conducen a ejercer y a asumir como normales las conductas machistas. Tanto en la vida real como en la virtual.
http://www.publico.es/sociedad/sexting-sextorsion-delitos-violencia-machista.html