QUÉ ES EL SERVICIO DE LISTAS ROBINSON

Es un servicio gratuito de exclusión publicitaria, a disposición de los consumidores, que tiene como objetivo disminuir la publicidad que éstos reciben.

El Servicio de Lista Robinson se enmarca en el ámbito de la publicidad personalizada, es decir, aquella publicidad que recibe un usuario direccionada a su nombre.
El servicio de lista Robinson permite de forma fácil y gratuita inscribirse para reducir la recepción de comunicaciones comerciales, mediante llamadas, sms, correo postal y correo electrónico de empresas de las que no sea cliente ni haya tenido ninguna relación

BENEFICIOS
  • Gratuito
  • Fácil de usar.
  • Reduce el número de publicidad no solicitada de empresas.
  • Puedes evitar llamadas comerciales de empresas con relación.

Si quieres darte de alta en este servicio, puedes hacerlo en este enlace

https://www.listarobinson.es/listasRobinson/pages/paginaEstatica/paginaEstatica.xhtml
Para el progreso de la actividad económica, el tratamiento de datos de carácter personal es vital. Enparticular, los tratamientos de datos con fines publicitarios se reconocen en la Directiva 95/46/CE.

El fomento del legítimo ejercicio de dichas actividades debe conciliarse necesariamente con el respeto al derecho a la protección de datos de las personas. Por ello resulta necesaria la búsqueda del equilibrio entre el derecho a la protección de datos y el legítimo tratamiento de los mismos.

Esto queda plasmado en la normativa vigente: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma. Su objetivo principal es proteger las libertades públicas de las entidades y los derechos fundamentales de los ciudadanos, estableciendo unas obligaciones para toda entidad que realice tratamientos de datos de carácter personal.

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Asimismo, en lo que se refiere a las comunicaciones comerciales realizadas a través de llamadas telefónicas, correo electrónico, sms o equivalentes, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

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