Las maldades de los Presupuestos Generales del Estado y la contratación del personal interino.

CC.OO. ha presentado enmienda a través de los partidos políticos

El borrador de los Presupuestos Generales del Estado ha transpuesto sesgadamente el contenido del “Acuerdo para la mejora del empleo público” firmado en Mesa General de 29 de marzo de 2017 en el borrado de Ley de PGE. La transposición del acuerdo es casi literal, sin embargo, también han incorporado al borrador de Ley, cuestiones que en modo alguno están negociadas ni incluidas en el acuerdo y que pueden ser de una importancia transcendental para la contratación del personal con contrato temporal entre el que se puede encuentra el personal interino docente

Así se dice que “La duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento.”  Esta redacción, que resulta poco clara para el personal docente interino, en nada da respuesta a las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo ni a los problemas de temporalidad del personal de las administraciones públicas.

CC.OO. ha presentado a los partidos políticos varias enmiendas al proyecto de texto, entre ellas lo relativo a esta cuestión. El texto presentado por CC.OO. indica:

 “No obstante, lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la modalidad de contrato de relevo prevista en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración no podrá ser superior al tiempo que reste al trabajador relevado para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; a la modalidad de contrato de interinidad; a los nombramientos de funcionarios interinos realizados al amparo de lo previsto en el artículo 10.1 a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público…” Por consiguiente, de aceptarse esta enmienda, quedarían sin efecto de modo evidente las posibles limitaciones a la estabilidad en la contratación temporal en el sector educativo de la enseñanza pública no universitaria.

Y es que la redacción es poco clara y puede darse a interpretaciones en lo que respecta al personal docente interino. Ciertamente, la imposibilidad de que puedan realizarse contratos al personal (interino y sustituto) por más de 3 años es una interpretación sesgada y contraria al acuerdo alcanzado en la mesa general de las Administraciones Públicas. CC.OO. está exigiendo, también a través de enmiendas al texto, el cumplimiento al acuerdo suscrito. Pero tampoco deja de ser cierto que esta interpretación puede no afectar al personal docente interino de enseñanza no universitaria dado que los contratos para el profesorado interino no superan el año y este personal es nombrado, aunque en ocasiones lo pueda ser en el mismo puesto y centro, año a año.  CCOO está trabajando de modo concienzudo en este articulado para que quede claro y sin ningún  tipo de dudas, que la imposibilidad de la contratación de más de 3 años lo debe ser por periodos completos y que, en cualquier caso, la imposibilidad de su continuidad debe conllevar una amplia oferta de empleo público a través de un modelo transitorio de acceso a la función pública dentro del marco constitucional y en el que se prime hasta el máximo legal el tiempo previo desempeñado en la función pública.

CC.OO. se opone rotundamente a este artículo poco claro y no aceptará en ningún caso que la intención del Gobierno sea la de llevar a cabo el mayor ERE (despido colectivo de interinos) generado en nuestro país.

 

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