Un juzgado español sentencia que compartir películas en internet no es ilegal

Se trata de la primera resolución absolutoria en España. La demandante pedía 475 euros a cada uno de los usuarios por supuestamente compartir la película Dallas Buyers Club en redes P2P.

El Juzgado número 1 de lo Mercantil de San Sebastián ha hecho pública la primera sentencia en España que declara absuelto al acusado de compartir supuestamente una película en internet a través de redes P2P. El caso, conocido como Dallas Buyer Club, saltó a los juzgados cuando la empresa poseedora de los derechos de la película en España demandó al usuario acusándole de compartir la película online, según informa el diario El Confidencial.

La demandante Dallas Buyers Club LLC, encargada de comercializar, proteger y gestionar los derechos de la película con el mismo nombre en España, acusó a decenas de usuarios de estar compartiendo de forma ilegal un archivo del filme en redes P2P, aportando como prueba la dirección IP de los equipos implicados. A cada uno pedía 475 euros como sanción.

La sentencia asegura que no hay fundamentos del derecho suficientes para probar la infracción, ya que no existen pruebas de que hubo «comunicación pública» tal y como requiere la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) para que haya dicha infracción. «El artículo 20 de la LPI define Comunicación Pública como todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a una obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas», añade la sentencia.

En este tipo de programas la descarga del archivo en la carpeta compartida del ordenador del usuario se realiza uno a uno en función de criterios de preferencia que da el programa, y la subida se realiza de forma automática. Por lo que la transferencia de archivos tiene lugar, como señala la sentencia, «sin que requiera el conocimiento o la voluntad del usuario».

Una dirección IP no es garantía de haber cometido la infracción

Además de señalar que no hay pruebas de infracción, David Bravo, abogado experto en propiedad intelectual que creó el modelo de contestación de la demanda, matiza que la sentencia «no solo niega que haya infracción, sino que asegura que, incluso si hubiera habido comunicación pública, e infracción, no sería imputable a la persona a la que se ha demandado en base a la IP».

Esto se debe a que la compañía demandante consiguió por orden judicial que la operadora de telecomunicaciones Euskaltel le facilitase las direcciones IP de los supuestos infractores. Sin embargo, Bravo recuerda que una dirección IP no es garantía de que el titular de la misma sea quien haya cometido la infracción. «Cualquier familiar o amigo que haya ido a su casa ha podido cometer esa infracción. Si es una red wifi abierta, literalmente puede ser cualquiera. Y si es cerrada, está más que probado que hay formas de colarse en esa red», añade.

https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=12148

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