ATARFE: EL TRIBUMAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA declara nulo parte del IBI.
El TSJA declara nula gran parte de la ordenanza fiscal del impuesto de bienes inmuebles de Atarfe
El pasado día 12 de diciembre de 2017, la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia declaraba la nulidad de buena parte de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Atarfe el 30 de diciembre de 2015, por no ser ajustada a derecho, como consecuencia de un recurso planteado por “COVIRÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA”
La Sentencia nº 2457 de 2017 declara la nulidad de los art. 11.3 y 12.6 de dicha Ordenanza.
El art. 11.3 regulaba los tipos de gravamen aplicables en el municipio, mientras que el art. 12.6 establecía el conocido como “Bono Social” consistente en la bonificación del 10% para aquellos supuestos, en los que el bien inmueble constituyera la residencia habitual del contribuyente, y siempre que el valor catastral no fuera superior a 60.000€.
Con respecto al art. 11.3, el TSJA entiende que el acuerdo se ha llevado cabo sin un previo informe o análisis económico, “que si bien legalmente no se requiere para estas modificaciones normativas según la doctrina del Tribunal Supremo, dicho informe o análisis económico se hace necesario a fin de cumplir con lo dispuesto en el art. 72.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL)”.
Dicho artículo permite a los Ayuntamientos añadir nuevos tipos impositivos, diferenciados en función de los distintos usos a los que se destinen los bienes inmuebles, siempre y cuando no se vean afectados más del 10% de los bienes inmuebles del término municipal. A este respecto el TSJA considera que la única forma de conocer cuales son los inmuebles que van a quedar incluidos dentro de ese 10% es mediante dicho informe o análisis, del cual, el Ayuntamiento de Atarfe, prescindió a la hora de aprobar dicha Ordenanza. En palabras del TSJA: “Es deber del Ayuntamiento […] hacer un esfuerzo de justificación […] que proporcione a los potenciales sujetos afectados por dicha diferenciación de tipos impositivos, el conocimiento de los motivos que llevan a su inclusión en tal situación”.
Por otra parte el TSJA declara la nulidad del art. 12.6 de la Ordenanza, precepto que contemplaba el conocido como “Bono Social”, ya que el art. 9.1 del TRLRHL no contempla dicha bonificación, por lo que el Consistorio atarfeño, no puede quebrantar su ámbito competencial “dando cobertura a una bonificación tributaria que no está expresamente reconocida en la ley”. Cabe reseñar que tanto la bonificación a las familias numerosas, así como la bonificación por domiciliación, que incluía la Ordenanza de 2015 se mantienen, ya que éstas sí son conforme a derecho.