Las parejas de hecho, un modelo de familia al alza
Estas representan un 9% del total de hogares.En la actualidad, son trece las Comunidades Autónomas que han promulgado Leyes de parejas de hecho,
El diccionario de la Real Academia de Española (RAE) define la palabra “familia” como el grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas. Un concepto que pone de manifiesto este 15 de mayo Día Internacional de la Familia la diversidad de tipos de hogares (unipersonales, monoparentales, de cohabitantes, de familias reconstituidas, etc.) que existen en nuestra sociedad. Aunque la mayor parte de la población vive en familias “tradicionales” (85%), las formadas por madre, padre e hijos, cada vez más, bajo el epígrafe de familia, se recogen una mayor variedad de fórmulas y opciones.
Marta Domínguez, profesora del departamento Sociología Aplicada en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), señala que “la familia es una unidad con funciones: económica, afectiva, de apoyo mutuo, biosocial, sexual, etc., constituida por personas que viven bajo el mismo techo.
Actualmente, sus funciones han variado y ya no es tanto una unidad económica, solamente, sino que el papel de lo afectivo tiene una mayor prevalencia que antes. Por ello, son más frágiles que antaño, cuando los afectos estaban en segundo término. Actualmente, las uniones se caracterizan por su no estabilidad. Ya no se va a tener una pareja para toda la vida. Eso quedó para el pasado”. Además, Domínguez apunta que el acceso de las mujeres a la vida laboral ha hecho que “las mujeres ya no necesiten la unidad económica para sobrevivir, una circunstancia que unida a la mayor inestabilidad por los afectos, lleva a que la familia se resienta”.
En el 2018, el perfil de los modelos de familia que podemos encontrar en la sociedad es diverso. En este sentido, Domínguez reitera que estos modelos “son familias, también”, y sostiene que “la mal denominada familia normal, es cada vez menos normal. Pese al peso de la iglesia en querer defender ese modelo, la realidad tozuda se impone para demostrar que hay familias de muchos tipos y diferentes de ese modelo: parejas de homosexuales, monoparentales, reconstituidas con hijos de relaciones anteriores, etc. También hay familias que no comparten techo: parejas en las que cada uno vive en una ciudad por cuestiones laborales, o parejas que no comparten techo común por ser relaciones de independencia en edades adultas”.
Un modelo familiar que va en aumento
En esta diversidad de modelos de familia, cada vez es más frecuente entre los jóvenes la vida como single, o como pareja cohabitante, sea pareja de hecho o no. Las parejas cohabitantes representan un 9% del total de hogares. Esta situación no se trata ya de una realidad temporal, de una etapa o fase en transición a la familia de matrimonio con hijos, sino que se trata en muchos casos de situaciones elegidas y valoradas, que van a prevalecer a lo largo del tiempo. “En relación con las parejas de hecho o cohabitantes, son una fórmula extendida tanto entre los jóvenes, como entre algunos mayores que perderían la pensión si se casaran, o bien en otro colectivo como el de los homosexuales”, mantiene Marta Domínguez.
Gora y Jaume pertenecen al modelo de pareja cohabitante que ha decidido compartir sus vidas sin necesidad de formalizar “administrativamente” la formación de su familia. En este sentido, Gora manifiesta que “nunca me he planteado ni formalizar mi relación, ni casarme. Aparentemente, las parejas de hecho contemplan algunos aspectos interesantes desde la perspectiva de la responsabilidad de un miembro frente a otro pero con menos derechos reconocidos. Hay una ventaja fundamental que es el hecho de la inmediatez, tanto para inscribirse como para anular esta inscripción, sin estar entrando en ningún proceso legal”.
Además, Gora comenta que, “en mi entorno, todos los que se han acogido a algún tipo de formalización han optado por el matrimonio para proteger a una de las dos personas de la pareja, desgravar en la declaración de la renta, etc. Personalmente, considero la pareja un compromiso personal e íntimo entre dos personas sobre el que no tiene que mediar nada. También es verdad que en la situación actual ambos somos «autónomos económicamente» y esto facilita poder postularte en una postura como esta”.
Por otra parte, está el ejemplo de Flavio y Violeta, dos años como pareja cohabitante, que han tomado la decisión de formalizar su relación a través del registro de parejas de hecho. Como sostiene Violeta,” el hecho de recurrir a este tipo de modelo, frente a otras opciones como puede ser un matrimonio civil, se debe a la necesidad de simplificar los requisitos administrativos que se exigen para optar a otros modelos de pareja”. Además, Violeta explica que formalizar su relación de pareja está también relacionado con la necesidad personal de que “haya un compromiso oficial sin tener que enredarnos con las obligaciones familiares, económicas y administrativas que supone otro tipo de boda” E insiste en que “el vínculo fundamental no es que seamos pareja de hecho o formalizar nuestra relación diaria a través de una boda, sea esta civil o eclesiástica, sino la convivencia”.
Consecuencias de no formalizar una “pareja de hecho”
Profundizando en la “pareja de hecho” como modelo de familia, María Dolores Lozano, presidenta de la Asociación Española de abogados de Familia (AEAFA), enumera la situación que actualmente atraviesa este modelo, hasta que no se modifique el actual panorama legislativo:
1.- En primer lugar, se trata de forma diferente de “la pareja de hecho” formalizada o registrada según la legislación propia de la Comunidad Autónoma en la que reside o la que le corresponda según su vecindad civil, de la “pareja de hecho no formalizada”.
2. En segundo lugar, la ciudadanía tiene en esta cuestión (al igual que en el momento de contraer matrimonio, respecto a las consecuencias de casarse en un régimen económico matrimonial o elegir otro distinto), un desconocimiento cuasi-absoluto de qué consecuencias acontecen cuando una pareja de hecho cesa en la convivencia, que es el momento en el que se evidencia la diferencia de trato. Se aduce que la libertad de elección entre casarse o no, entre formalizar la pareja o no, conlleva la asunción de determinadas consecuencias. No es así. La inmensa mayoría de “parejas de hecho no formalizadas” que se separan no entienden por qué no tienen derecho a una pensión compensatoria, o a un reparto patrimonial de los bienes adquiridos durante la convivencia, o a una compensación por el trabajo dedicado a la familia y al hogar por los años vividos en común. Su pesar siempre es: “Si lo hubiera sabido, me hubiese casado, o me hubiese inscrito”. Esta es la realidad del día a día de los despachos de abogados especializados en Derecho de Familia.
3.- En tercer lugar, esta situación se mitigaría si adoptásemos la cultura de la prevención. Debemos acostumbrarnos a acudir al abogado, no solo para litigar cuando hay un conflicto, sino para prevenirlo. La Abogacía preventiva es absolutamente una necesidad; forma parte de la función social que ejercemos; y una manera de mitigar la litigiosidad.
En la actualidad, son trece las Comunidades Autónomas que han promulgado Leyes de parejas de hecho, parejas estables o parejas no casadas. Castilla La Mancha y Castilla y León, sin dictar una ley de parejas estables, sí regulan los Registros de parejas estables. Tan solo La Rioja y Murcia se han mantenido al margen de este proceso normativo iniciado en el año 1998 por Cataluña.
El actual panorama legislativo sobre las parejas de hecho en el ordenamiento jurídico español se caracteriza por la ausencia de una normativa estatal unitaria que de un tratamiento homogéneo a esta cuestión. Tan solo existe una serie de disposiciones dispersas que regulan este modelo de parejas. Sobre este punto, Dolores Lozano afirma que “se precisa la promulgación de una ley de parejas estables en la nación que regule de forma unitaria las consecuencias del cese de la convivencia, regular las prestaciones económicas entre los convivientes (la pensión compensatoria, la alimenticia, el régimen sucesorio, los aspectos fiscales)”.
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