¿A qué tienes derecho si trabajas el domingo de las elecciones del 10-N?

El próximo 10 de noviembre hay convocadas elecciones generales, un derecho y una obligación para todos los ciudadanos. Las elecciones se convocan en domingo para facilitar a los votantes acudir a los colegios electorales, ya que la mayor parte de la población no trabaja los domingos. Sin embargo, quien trabaja los domingos tiene una serie de derechos cuando su jornada laboral coincide con un día electoral. 

Si estás en ese caso y trabajas el día de las elecciones del 10-N debes saber que tienes derecho a tener 4 horas libres y pagadas si tu jornada laboral es de ocho horas. El permiso retribuido será proporcional a la jornada del trabajador. Esas 4 horas libres se otorgan para ejercer el derecho al voto. Este derecho viene explicado en el artículo 13 del real decreto 605/1999 que regula los procesos electorales. 

Horas libres pagadas el lunes postelectoral

El permiso retribuido se puede ampliar a toda la jornada laboral en el caso de que trabajes los domingos y, además de querer votar, hayas sido seleccionado para formar parte de una mesa electoral. Este permiso de jornada completa se aplica también a los apoderados de los distintos partidos que trabajen los domingos.

Además, la ley da derecho a «una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior», es decir, el lunes postelectoral, que en esta ocasión sería el 11 de noviembre. Esta reducción de jornada de cinco horas corresponderá igualmente a los miembros de mesas electorales e interventores, aún cuando disfruten del descanso semanal en la jornada electoral, es decir, también aunque no trabajen el domingo.

El turno de noche

La ley establece que si alguno de los trabajadores incluidos en cualquiera de los dos supuestos anteriores tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno para que pueda descansar la noche anterior al día de la votación.

Los colegios electorales tienen un horario de apertura de 9 de la mañana a 8 de la tarde. 

Si estás en alguna de estas situaciones deberás presentar un justificante en tu empresa, presentando la certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

https://cadenaser.com/ser/2019/10/15/politica/1571131431_808011.html

FOTO: Mesa con papeletas en un colegio electoral. / EUROPA PRESS – Archivo (EUROPA PRESS)

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