Alegato del Tribunal Supremo contra los que responsabilizan a las víctimas de violación

Confirma condenas de 15 años de cárcel a tres hombres que violaron a una mujer en Valencia en 2017.»El agresor sexual no tiene legitimación alguna para actuar, sea cual sea el antecedente o la actitud de la víctima»

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar las condenas de 15 años de cárcel impuestas a tres hombres que violaron en grupo a una mujer en Valencia en octubre de 2017. Una sentencia en la que los jueces rechazan que la actitud de una víctima de violación pueda tenerse en cuenta como una justificación: «El agresor sexual no tiene legitimación alguna para actuar, sea cual sea el antecedente o la actitud de la víctima, la cual tiene libertad para vestir, o actuar como estime por conveniente», recuerdan los magistrados.

Los hechos, según declara probado la Justicia en firme, ocurrieron en el barrio valenciano de La Raiosa en octubre de 2017 cuando los tres acusados acorralaron a la víctima en un piso para perpetrar la violación en grupo amenazando incluso a la mujer con ser obligada a ejercer la prostitución si no accedía. Aprovecharon que la víctima, con la que uno de ellos había coincidido e «intimado» en un bar, había bebido.

El Tribunal Supremo, con Vicente Magro como ponente, confirma la condena que les impuso el Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana en segunda instancia: quince años de cárcel para cada uno por un delito de violación. Una sentencia en la que rechazan todos los argumentos de los tres condenados haciendo especial hincapié en el recurso de uno de ellos que intentaba justificar su actuación por la «actitud de la víctima» en el local donde, según los hechos probados, «intimaron».

Esa «actitud» de la víctima en el bar «no legitima, ni habilita en modo alguno a los recurrentes para haber llevado a cabo los actos de agresión sexual por los que han sido condenados. No puede, por ello, hacerse responsables a las mujeres de que por una pretendida “actitud” de la víctima alegada por el autor de una agresión sexual sirva como salvoconducto, o excusa para perpetrar un delito tan execrable como el de una violación, y, además, en este caso grupal».

Cómo viste la víctima

Los jueces son contundentes al asegurar que un violación «no tiene legitimación alguna para actuar, sea cual sea el antecedente o la actitud de la víctima, la cual tiene libertad para vestir, o actuar como estime por conveniente» dentro de su arco de libertad para llevar a cabo la relación sexual cuando le parezca, y no cuando lo desee un agresor sexual». De ninguna manera, recuerda, «puede admitirse en modo alguno que el agresor sexual se escude en una pretendida provocación previa de la víctima para consumar la agresión sexual».

Recuerda la sentencia en diversos puntos que «la mujer tiene derecho a vestir como estime por conveniente, o a iniciar una relación con un hombre, sin que por ello deba verse sometida a una coactiva relación sexual» y que «la libertad de la mujer para vestir no legitima a ninguna persona a llevar a cabo una relación sexual inconsentida» concluyendo además que «la decisión de la mujer sobre su libertad sexual no permite la coacción, la violencia o la intimidación, ya que la libertad de decidir con quien desea mantener una relación sexual es patrimonio de la mujer, y no puede ser interpretado subjetivamente por nadie y atribuirse una decisión de mantener relaciones sexuales con ella salvo que exista un expreso consentimiento de la víctima para tal fin».

FOTO: Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo / Jesús Hellín – Europa Press – Archivo (EUROPA PRESS)

https://cadenaser.com/ser/2020/05/19/tribunales/1589894340_227062.html

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