23 noviembre 2024

infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados, resuelve tus preguntas respecto a todas las medidas adoptadas por el Gobierno durante y después del estado de alarma

Laboral

P. Me encuentro en ERTE desde el 16 de marzo. He cobrado la prestación proporcional de marzo, abril y mayo. Ahora el SEPE me dice que son cobros indebidos y no me van a ingresar la prestación de junio. Y de hecho, debería devolver la prestación recibida hasta ahora. Pero en realidad todo era correcto. Mi empresa dice que no saben por qué pasa esto… y no me fío de ellos. ¿Habrá hecho algo mal mi empresa? Muchas gracias. Julie.

R. Los cobros indebidos se producen en el momento en que ha habido nómina y abono de prestación, por tanto, si usted ha percibido ambos, efectivamente uno de los dos deberá ser devuelto. La tramitación del ERTE se realizó desde la propia empresa, por tanto deberá aclarar las fechas en las que se presentó la solicitud, la fecha en la que se reconoció el ERTE, y la fecha de la salida de la misma, en su caso. Igualmente consultar su situación ante el SEPE, así como descargar un Informe de Vida Laboral. Con toda esa documentación es probable que encuentre donde puede estar el problema.

P. Me acabo de reincorporar a mi empresa después de un ERTE completo, y he empezado al 60%: trabajo 3 días de la semana y 2 no. La próxima semana tengo una reunión en Alemania durante 3 días, incluidos los viajes. ¿Es posible desplazarse a este tipo de reuniones estando en mis circunstancias? ¿Se acumulan las horas de viaje como trabajadas? Muchas gracias por anticipado por su respuesta. Un saludo

R. La ley laboral a aplicar sigue siendo la española, y el foro el criterio desde España. En situaciones ordinarias, al viajar por cuenta de la empresa, se tiene el derecho a percibir horas de viaje, y aunque en el momento actual no sea posible materializarlas en esos tres días semanales, el exceso si debería ser compensado en los tres días siguientes de jornada de trabajo.

P. Estando yo en el seguro de paro por las circunstancias actuales, mis empleadores han tomado otra empleada, y recién ayer me comunicaron que no necesitan más mis servicios… Estuve trabajando 2 años con el cargo de «niñera» con cocina práctica, pero me sumaban cada vez más tareas que no me correspondían, por lo que hubo una pequeña discusión a comienzos de marzo de este año. Si bien habíamos hablado en marzo de una posible renuncia de mi parte, me ha entrado la duda de si es posible que hagan eso. Espero se haya comprendido. Gracias. Paula.

R. Entendiendo que ya no presta servicios como empleada de hogar, deben comunicarte las causas del despido y abonarte la liquidación y finiquito. De no haber sido así, usted tiene la opción de acudir a la justicia gratuita y solicitar un abogado de oficio para que presente una demanda impugnando ese despido y reclamando las cantidades pendientes de percibir, en su caso.

P. Hoy es día 3 de julio y acabo de ver que me han ingresado en mi cuenta la prestación por desempleo. Yo estuve en ERTE en mi empresa desde abril y hasta el día 21 de mayo que comencé a trabajar. He consultado la web del SEPE donde aparecen mis datos y lo que me corresponde de prestación, pero lo que no sé es si el dinero que me han ingresado me pertenece, o me lo van a solicitar más adelante para devolverlo. Necesito saberlo, vaya que utilice el dinero y luego deba devolverlo. ¿Se puede cobrar ERTE aunque ya se esté trabajando? Sara.

R. Estar trabajando y cobrar el ERTE, en la misma empresa, son situaciones incompatibles. Cuestión diferente es que en estas fechas como trabajadora hubieras percibido la prestación que anteriormente no percibiste, porque hubiera un retraso en el pago de la misma. Independientemente de esto, lo más recomendable es aclarar con la empresa las fechas en las que se solicitó el ERTE, el momento en que fue aprobado, así como la comunicación de la empresa sobre la salida de la situación de regulación temporal.

P. En febrero nos empadronamos en otro domicilio, y tenía pensado coger el día que me corresponde por traslado de domicilio en abril. No ha sido posible por el covid-19, ya que todos los trámites de la administración pública han estado paralizados. Yo trabajo en la administración pública, y he solicitado para el día 5 de julio ese permiso y me lo han denegado. Me dicen que estoy fuera de plazo, que han pasado ya 4 meses desde que me empadrone. Yo les he respondido que no he podido solicitarlo en abril por el asunto del covid-19, y su respuesta ha sido que se lo tienen que preguntar al director del departamento, como si dependiera de la decisión de una persona. Yo creo que eso no puede ser así, si en el estado de alarma no permitían coger permisos, ahora me deberían dejar disfrutar de la licencia, ¿no? Gracias, Josu.

R. Efectivamente el trabajador tiene derecho a un día de mudanza, en algunos convenios incluso a dos días, que serán igualmente remunerados. Sin embargo la fecha en la que el trabajador debe usar ese día es el mismo en el que materialmente se llevó a cabo la mudanza.

P. Hoy tenía que incorporarme a mí puesto de trabajo y me encontraba en un ERTE. Mi empresa me ha sacado del ERTE, pero con el 70% de la jornada y el otro 30% me paga el SEPE. No me he podido incorporar a mí puesto de trabajo, ya que estoy de baja –me la han dado hoy–, y no sé si tengo que enviar un parte de baja también al SEPE o lo tiene que enviar mi empresa, si hay que hacer dos partes: uno para mi empresa y otro para el SEPE. Intento llamar al SEPE, y es imposible. Quiero pedir cita pero no hay disponible. No sé qué hacer la verdad. Rocío.

R. Además de enviar los partes a la empresa, igualmente usted deberá entregar en la oficina de empleo el parte de baja por IT, los partes de confirmación semanales y el alta médica cuando se produzca.

P. Mi empresa me obliga a devolver los días de confinamiento durante mis vacaciones. ¿Es legal? José.

R. La idea de imponer vacaciones contradice el espíritu de descanso y vulnera el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que por regla general la empresa no puede imponer vacaciones en fechas concretas, sino que serán establecidas de común acuerdo. Mayor ilegalidad aún es reclamar su devolución.

P. Soy autónomo y estoy en cese de actividad por pérdidas del 75% por el covid. Tengo a un trabajador en ERTE. Me aprobaron la ayuda de cese de actividad, pero no me consideran cierre por fuerza mayor, y tengo que pagar la seguridad social de mi trabajador, lo tengo aplazado. ¿Qué puedo hacer? Mary.

R. El autónomo es el responsable directo de abonar la seguridad social, así como de las altas y bajas en seguridad social, por tanto, al ser responsable de ese pago, deberá hacer frente al mismo.

P. Según me meto en la página del SEPE, me sale que sigo de alta en el ERTE hasta el 2 de octubre, pero llevo un mes trabajando en la empresa. ¿Quién debe pagarme, el SEPE o mi empresa? Este mes de junio, que lo he trabajado, la empresa no me ha pagado las horas que he hecho, y yo no quiero incumplir nada cuando se habla del SEPE. S. Manoli.

R. Ambas situaciones son incompatibles, no es posible acudir al centro de trabajo y estar en un ERTE, por tanto, lo más adecuado es aclarar la situación con la empresa y, de no entender la situación como correcta, presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo.

P. Soy empleada de hogar y me han contratado en el estado de alarma, dándome de alta el día 24 de marzo. Me han enviado a casa ya que el estado se ha alargado, me he reincorporado el día 21 de junio a trabajar. Ya que estoy dada de alta después del estado de alarma, ¿mi empleador deberá pagarme los meses que no me presenté? El cual por su propia voluntad me envió a casa. Erika.

R. La cotización se mantiene, no es posible la devolución de esas cotizaciones al empleador. En cuanto a los días que no se ha podido acudir al domicilio donde se presta servicios, lo más adecuado es establecer un calendario para recuperar, tanto en horario como en salario, dichos días hasta el 31 de diciembre.

P. Mi empresa presentó un ERTE por fuerza mayor el pasado marzo, el cual rechazaron. Más tarde la empresa volvió a pedir otro en Abril, ahora por causas económicas, que sí que aceptaron. Al no aceptar el primer ERTE, la empresa pagó el 100% de la nómina, y ahora al aceptar el ERTE por causas económicas, que no es retroactivo, la empresa nos reclama el 30% del sueldo que nos pagó de más del mes de marzo, alegando que si hubieran hecho el ERTE desde el principio hubiéramos cobrado el 70% sólo. ¿Esto es normal? Sergi.

R. La empresa no puede repercutir al trabajador una denegación de la ayuda del SEPE, por tanto, en el momento en que se reciba esa notificación, sería importante ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral.

P. Mi empresa es familiar y dos empleados con contrato (entre ellos yo). Nos hicieron un ERTE en el mes de marzo, a finales, con efecto retroactivo del 14 de Marzo. Ahora bien el SEPE me paga el 70%, cuando hable con mi jefa, me dijo que no me preocupara que me pagaría incluso el 30% para llegar a mi nómina. ¿Me tiene que pagar ese 30% para llegar a mi nómina? ¿Es por ley que así lo tiene que hacer? ¿Me deberían haber pagado en el mes de marzo todo mi sueldo? Me pagaron sólo medio mes y me hicieron un anticipo, ¿eso es correcto? Rocio.

R. El mes de marzo es un mes de carácter proporcional, es decir, hasta el día 14 de marzo debe abonarlo la empresa, a partir de esa fecha, si el ERTE ha sido aceptado, lo abona el SEPE. Si recibiste un anticipo sobre la parte del SEPE, la empresa puede solicitar su devolución o un descuento en futuras nóminas, pero en ningún caso debe entenderse que los primeros 14 días del mes de marzo deben ser cobrados conforme a anticipo, puesto que es la nómina ordinaria.

P. La empresa no me paga el 100% de la nómina trabajando desde el día 1 de junio. Me dice que lo que falta es por el ERTE, ¿qué descuentos en la nómina pueden hacer? Adrían.

R. Si hay ERTE no debería de haber reincorporación en el puesto de trabajo, o al menos debería de producirse de una forma muy escalonada y excepcional. Lo que es un fraude es trabajar de forma ordinaria, estando incluido en un ERTE, por tanto solicite una certificación del tiempo efectivo del ERTE, proceda a descargarse un Informe de Vida Laboral, y si las fechas no le cuadran plante una reclamación a la Inspección de Trabajo.

P. Tengo 64 años para cumplir 65 finales del mes de octubre próximo. Desde el mes de noviembre recibo una prestación de 430,27 euros mensuales en concepto de “mayores de 52 años”. Dicha prestación la tenía solicitada en varias ocasiones a lo largo de estos años, y siempre se me denegó, hasta que en el mes de noviembre pasado me la concedieron. Me gustaría saber el porqué de esta denegación, y si puedo formular una reclamación. Ahmad.

R. En términos generales los requisitos para percibir la ayuda, además de los 52 años, son estar en desempleo; no tener la condición de persona trabajadora fija discontinua, haber agotado los subsidios anteriores, o haber cotizado por desempleo al menos entre 90 y 359 días; o carecer de rentas. De no pertenecer a alguna de estas circunstancias, se debe tener en cuenta que el subsidio para mayores de 52 años se tramita desde el Servicio de Empleo Público Estatal, para cualquier consulta lo más adecuado sería consultar el expediente ante el SEPE.

P. Tengo 40 años, soltero sin hijos. Llevo empadronado sólo más de 5 años y he cotizado unos 12 años. El año anterior he cobrado unos 12.000 euros entre nóminas y subsidio de desempleo pero éste año no he tenido ningún ingreso. Quería saber si cumplo los requisitos para poder acceder a la falta de rentas del año en curso. Mi patrimonio no supera la mitad de los límites de patrimonio de la unidad de convivencia del año anterior que es uno de los requisitos. Lois.

R. A través del siguiente simulador, puede consultar la información sobre el Ingreso Mínimo Vital. Igualmente indicar que en su caso, el requisito es ser demandante de empleo, y la ayuda máxima a percibir ascendería a 461,5 € al mes.

Civil

P. Si durante el estado de alarma cumple tu contrato de alquiler de habitación, siendo tu vivienda habitual, y tú quieres que el contrato continúe hasta que puedas buscar una nueva habitación porque quieres cambiar de piso hasta que finalice el estado de alarma, pero el dueño del piso dice que el contrato se renueva automáticamente otro año más, y que si me voy antes de que se cumpla el año pierdo la fianza por incumplimiento del contrato, ¿esto es así o puedo reclamarle mi fianza? Rosa Belén.

R. Es cierto que los contratos se renuevan automáticamente salvo si una de las partes comunica a la otra el deseo de no renovar, entonces o finaliza el contrato o se firma un contrato nuevo en el que se acuerdan nuevo precio y/o duración. Si decides marcharte debes avisarlo con cierta antelación para no perder esa fianza, siempre y cuando se abonen las rentas. Lo más adecuado es conocer las cláusulas de ese contrato.

P. Me han concedido la moratoria legal, y ahora me han concedido por defecto la moratoria sectorial. Si me niego a ella y la rechazo, ¿tendré que pagar los tres recibos de la moratoria legal? Espero su respuesta y muchas gracias, saludos. Antonio.

R. La moratoria hipotecaria no es una condonación de deuda, sino un aplazamiento de la misa en condiciones ventajosas para el usuario, por tanto, las cuotas sobre el préstamo hipotecario deberán ser abonadas.

P. Mi hijo se fue de vacaciones a México y tuvo la desgracia que iba para unas vacaciones de 9 días y se convirtieron en un infierno de casi tres meses por el motivo de la alarma mundial producida por covid-19. Le cancelaron vuelos hasta 6 veces, hasta que al final gastándonos un pastizal y haciendo escalas conseguimos traerlo de vuelta España. Antes de marcharse de vacaciones llamamos a nuestra compañía de teléfono, Movistar, para advertir que salía al extranjero por vacaciones y nos contestaron que no había problemas, que tenía dado de alta el sistema roaming y no se vería alterado su consumo. Nuestra sorpresa es que nos mandan un mensaje en el cual nos detalla que ese número de móvil lleva un consumo de datos que supera ya los 2800 euros. Automáticamente nos pusimos en contacto con la compañía para decirle que antes de marcharse quisimos activar las llamadas al extranjero para no tener coste adicional, y nos dijeron que ya estaba activada y en este momento nos informan que el roaming es solo para Europa, que para otros países es otro tipo de activación. Bueno, me dicen que en estado de alarma no se va a ver afectado por cortes de suministro por parte de la compañía y que cuando pase el estado de alarma se hará la reclamación pertinente, entonces aprovecho la ocasión para que le restrinja a ese número de móvil e internet y así no sigue subiendo la factura, ya que él se puede conectar en cualquier zona donde haya internet gratis a través de wifi. Y detectamos que la factura sigue subiendo porque ellos no han hecho nada al respecto. Este importe de datos no son llamadas, es por utilizar WhatsApp. Mi pregunta es: estando él allí por un problema de alerta mundial ajeno a su voluntad, pues me reitero que fue un infierno con tantas cancelaciones de vuelos sin poder regresar, ¿tiene que hacer frente a este facturón? Insisto que si él hubiera ido solo por sus 9 días de vacaciones, no se hubiese generado esta factura, y además ni siquiera sabíamos este problema del roaming fuera de la UE. ¿Debemos hacernos cargo de este importe generado por el estado de alarma? Les agradecería resolvieran esta duda que nos está quitando el sueño y sobre todo al no poder hacerle frente. Un saludo, Ana.

R. Además de la reclamación que ya existe, lo más acertado sería elevarla, desde España, al organismo de consumo de la Comunidad Autónoma, aportando prueba de la indicación sobre el roaming y México, y tratar de llegar a algún acuerdo supervisado por consumo. De no existir prueba sobre esa indicación, la compañía telefónica está en su derecho de plantear al reclamación judicial puesto que el usuario podría haber intentado conectarse a través de algún servicio wifi o contratar servicios en otra compañía, locales incluso.

P. En los consumos de agua, luz, gas, las compañías hacen el bono social, lo cual estoy de acuerdo si son vunerables, nadie sabe dónde nos podemos encontrar el día de mañana. Mi pregunta es, ¿qué criterio utilizan para conceder el bono? ¿Se actualizan cuando ya no son vulnerables? Somos 3 en la familia y pago el 100%. Trabajo yo, y mi mujer e hijo están en el paro. El vecino de arriba son 2, trabajan los 2 y tienen bonificación de 5%. ¿Es justo? ¿Se debería de revisar estás cosas? Conta.

R. La gestión del bono social corresponde a la compañía eléctrica y al estado, por tanto, lo más recomendable es que usted consulte con su compañía, exponga su situación, y en el caso de no recibir solución alguna, proceda a interponer una reclamación.

P. Soy beneficiario de un SAD (servicio de asistencia a domicilio) desde hace muchos años. Mi asistenta social me ha quitado dicho servicio ya que me argumenta (tengo la grabación) de que me avisó durante el covid, pero no me llegó comunicado por ningún medio y ante mi «no» respuesta así lo considera. Se niega a recibirme en servicios sociales, pero sí me cita para una visita domiciliaria. Esta situación es debida a que mi hija también es trabajadora social y me hace la vida imposible con su compañera, porque tengo una querella interpuesta hacia mi hija por lo penal que ya ha sido admitida a trámite por estafa continuada, amenazas, suplantación de identidad, falsificación de documento, etc. Por eso me presiona indirectamente con mi SAD ¿Puede notificar servicios sociales durante el covid una finalización de mi SAD sin motivo? Elisabet.

R. Lo más recomendable es que exponga tu queja ante el mismo servicio que presta la ayuda, y posteriormente ante la Consejería de Servicios Sociales, y en último término, plantear el contencioso-administrativo.

P. Soy estudiante, y por el estado de alarma no he estado en el piso desde marzo, y no puedo pagar el alquiler porque no tengo ingresos. Ya he dejado el piso pero el propietario quiere denunciarme y embargarme mi nómina al estar la habitación del piso a mi nombre. Al ser estudiante no trabajo en todo el año sólo dos meses en verano. ¿Qué puede hacerme el propietario? Iris

R. El embargo de una nómina por impago no es automático, debe enviarte previamente un aviso con las cantidades exactas adeudadas, a descontar la fianza, y posteriormente interponer una demanda en el ámbito civil. Lo más recomendable es llegar a algún tipo de acuerdo, puesto que ese pleito puede demorarse varios meses. Igualmente tú puedes exigirle el certificado de haber depositado la fianza en el instituto de la vivienda u organismo equivalente, y de no hacerlo puedes proceder a solicitar que le sancionen.