LA PLATAFORMA 25 DE NOVIEMBRE Y 8 DE MARZO DE GRANADA RECLAMA LA ANULACIÓN DE UNA CONVOCATORIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA POR DISCRIMINATORIA.
La Junta de Andalucía en menos de 24 horas ha abierto y cerrado una convocatoria de 169 plazas de interinidad al cuerpo superior y medio de funcionariado, en las que sólo se pide la titulación y una declaración responsable de que el/la candidato/a dispone de capacidad para desempeñar el puesto de trabajo.
A ello se suma la exigencia de que declaren que no sufren una “enfermedad de base”, según un listado: “diabetes; enfermedad cardiovasculares…” o “si son mujeres, que declaren que no están embarazadas, ni en periodo de lactancia”, vulnerando así, derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución y ordenamiento jurídico.
La Junta de Andalucía fundamenta su decisión en el contexto de la covid y en una serie de resoluciones publicadas durante el Estado de Alarma. Resoluciones que no están vigentes ya que han decaído con el fin del Estado de Alarma y la nueva normalidad. Pero además, la convocatoria vulnera el principio de igualdad, mérito y capacidad (art. 55.1 del TREBEP/L5/2015)), el principio de publicidad, transparencia y de adecuación de los procesos selectivos a las tareas a desarrollar (art. 55.2/a, b, e respectivamente del TREBEP/L5/2015) y el principio de de libre concurrencia a los procesos selectivos contemplado en el art. 61.1 TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público).
A estas irregularidades de la convocatoria, se une SU CARÁCTER DISCRIMINATORIO al excluir a las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y mayores de 60, lo que es contrario a varias normas legales, como es el caso de la Constitución Española que en su art. 14 recoge el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de sexo, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, o el art. 23.2 que recoge el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que prohíbe toda discriminación, incluyendo de forma expresa las materias relativas a empleo, trabajo y retribuciones salariales entre hombres y mujeres (art. 23), o la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. Además contraviene el espíritu y letra de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y Ley 9/2018, de 8 de octubre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucí
A lo que hay que añadir que la mujer embarazada no tiene una obligación legal de comunicar a la empresa su situación, sea ésta notoria o no, por ningún medio ni en ningún plazo, ni antes ni después de ser contratada.
No deja de sorprender la hipocresía de quienes por una parte defienden la necesidad de apoyar y tutelar a las mujeres embarazadas que quieren abortar, en tanto se olvidan de las que quieren ser madres impidiéndoles concursar en una convocatoria como esta. ¿Es así cómo fomentan la natalidad y apoyan a las familias?.
POR TODO ELLO, La Plataforma contra la Violencia de Género 25 de Noviembre y la Plataforma 8 de marzo de Granada, RECLAMAMOS la anulación de esta convocatoria por lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y no garantizar el principio de integridad de los procesos selectivos y su sustitución por otra con garantías de publicidad, transparencia y no discriminación.
PLATAFORMA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE GRANADA
25 DE NOVIEMBRE
PLATAFORMA 8 DE MARZO DE GRANADA
plataforma25noviembre@gmail.com