El Congreso culmina la reforma para penalizar el acoso a mujeres y profesionales en las clínicas abortivas
La iniciativa, aprobada por todos los grupos salvo el PP y Vox, propone penas de prisión desde tres meses hasta un año o de trabajos en beneficio de la comunidad que oscilan entre los 31 y 80 día
El Congreso ha dado este jueves un importante paso en materia de libertades para las mujeres que quieren ejercer su derecho al aborto y los profesionales que participan en este proceso, avalado por la Ley de salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero impulsó en 2010.
Doce años después de este importante avance, y a la espera de que el Ministerio de Igualdad consagre la reforma de esta ley para garantizar el total acceso a este derecho a través de la sanidad pública, de forma gratuita y segura ante los obstáculos que lo lastran, la Cámara Baja ha puesto la primera piedra para garantizar el libre ejercicio del mismo en los centros determinados para ello sin acoso.
Se trata de la proposición de ley registrada por el PSOE en la que plantea la modificación del Código Penal para penalizar este hostigamiento y acabar con la impunidad de estas acciones. La iniciativa legislativa, que ha sido aprobada por todos los grupos menos el PP y Vox, propone penas de prisión desde tres meses hasta un año o de trabajos en beneficio de la comunidad que oscilan entre los 31 y 80 días.
«El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del
embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días», reza la norma.
Pero esta cobertura legal no solo se aplica a las mujeres que quieren ejercer este derecho, también a los facultativos y directivos de los centros habilitados para interrumpir el embarazo. De igual forma, estas acciones serán condenadas tanto si proceden de grupos como de una sola persona.
Un informe elaborado en 2018 por la Asociación de Clínicas Acreditadas para la interrupción del embarazo (ACAI) mostraba que el 89% de las mujeres que acudieron a abortar se habían sentido acosadas y un 66% amenazadas. Ante esta situación y las quejas de la asociación de clínicas acreditadas para la interrupción del embarazo, el Defensor del Pueblo reclamó la creación de zonas seguras para garantizar el acceso de las mujeres a estos centros sanitarios.
Tal como recoge el texto legislativo, grupos ultracatólicos y de extrema derecha abordan a las mujeres con fotografías, fetos de juguete y proclamas contra el aborto antes de que entren a la clínica con el objetivo de cambiar su decisión a través de coacciones, intimidación y hostigamiento. El último ejemplo es la campaña promovida por una asociación antiabortista que animaba «a rezar» ante estos centros y que fue retirada de las marquesinas de varias ciudades a excepción de Madrid, que la mantuvo alegando «libertad».
Por ello, la proposición de ley recoge además que, en virtud de la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer la «prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años». Y añade: «En la persecución de los hechos descritos no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal».
Con esta reforma del Código Penal, España se equiparará a otros países de su entorno en la defensa del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, como Alemania, Austria, Reino Unido y Francia. En este último territorio existe una tipificación parecida, aunque con penas diferentes. La ley francesa de 2017 contempla dos años de prisión y hasta 30.000 euros de multa en el caso de que se trate de impedir o se impida la practica del aborto, incluso la obtención de información sobre el mismo.