29 noviembre 2024

El Juzgado de Paz de Atarfe se ha trasladado a sus nuevas instalaciones en Avenida de Circunvalación, Edificio La Estrella S/N

Estos juzgados atienden asuntos civiles, de trabajo y de familia, con énfasis y orientación a que el juez aplique fundamentalmente la conciliación, previo a entrar a un proceso de instrucción y juzgamiento. Asimismo, se garantiza la mediación como primera entrada a la solución del conflicto.

Los Juzgados de Paz son servidos por jueces legos, es decir, personas que no pertenecen a la carrera judicial, a diferencia del resto de los órganos judiciales existentes en España.

Se trata de órganos unipersonales ubicados en los municipios donde no existe Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Asumen competencias de menor importancia tanto en el orden civil como en el penal.

Asimismo ofrecen un servicio relevante en materia de cooperación judicial al facilitar la comunicación de los demás órganos judiciales con los ciudadanos residentes en los municipios donde el Juzgado de Paz tiene su sede.

Los jueces de paz son elegidos por la mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Son nombrados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por un periodo de cuatro años. Prestan juramento ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción. Cesan por las mismas causas que los Jueces de carrera en cuanto les sean de aplicación.

Cualquier cuestión relativa al Registro Civil es atendida en los Juzgados de Paz para las personas empadronadas en el municipio donde existe este órgano judicial. Unas veces se resolverán directamente (inscripciones de nacimiento de hijos e hijas matrimoniales), otras se remitirán a la persona Encargada del Registro que deba resolver, pero tanto unas como otras son atendidas en el Registro Civil de la localidad.

Con carácter orientativo podemos decir que en el Juzgado de Paz se realizan los siguientes servicios:

  • Expedientes de matrimonio civil.
  • Inscripciones de nacimiento de los hijos e hijas habidos en el matrimonio.
  • Inscripciones de matrimonio celebrado en el municipio donde tiene la sede el Registro Civil (Iglesia o Ayuntamiento).
  • Inscripciones de defunciones ocurridas en el municipio donde tiene la sede el Registro Civil.
  • Expedición de certificaciones en extracto y literales de nacimientos, matrimonios, defunciones (bien estén inscritas en dicho Registro, bien en otro, pues en este caso se solicitan de unos Registros Civiles a otros).
  • Inscripciones de Capitulaciones Matrimoniales.
  • Solicitudes de traslado de nacimiento o de matrimonio.
  • Certificado de Fe de Vida y Estado.