24 noviembre 2024

Declaración de la Renta 2022: Hacienda fija la fecha para comenzar a hacerla

Existen varias maneras de presentarla y el plazo finaliza el 30 de junio

Comienza la cuenta atrás para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022. Concretamente arrancará el próximo 11 de abril con la presentación de las declaraciones por Internet, de acuerdo con el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. Desde esta fecha, los contribuyentes que lo deseen pueden acceder a su borrador de la Renta a través de Intenet mediante el sistema Renta Web. Si no se requieren modificaciones en el borrador sobre los datos aportados por la Agencia Tributaria, este se puede confirmar vía Internet .

Pero no es la única manera de formalizar la declaración. De manera ordinaria, se puede realizar de diferentes modos:

Del 1 al 30 de junio

  • En este caso, el plazo de presentación arranca el 1 de junio y finaliza el 30 de junio de este año, con una única salvedad: el 27 de junio termina el plazo para aquellos con resultado a ingresar con domiciliación bancaria. La petición de cita previa comienza el 3 de mayo y finaliza el 29 de junio y se puede hacer por internet o llamando a los teléfonos automáticos 91 535 73 26 o 901 12 12 24, o los teléfonos de atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44. Todos funcionan de lunes a viernes de nueve de la mañana a siete de la tarde.

Del 5 de mayo al 30 de junio

  • Los contribuyentes que se decanten por el plan ‘Te llamamos’ tendrán desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio para hacerlo. Del mismo modo hay que solicitar cita previa, desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio, por internet o llamando al 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44, de lunes a viernes de nueve de la mañana a siete de la tarde.

  • El día y franja horaria elegida será la Agencia Tributaria la que se ponga en contacto con la persona interesada para ayudarla a cumplimentar la declaración.

  • Cuando se produzca, la llamada será grabada, por lo que es necesario tener preparada todo la documentación relativa a la Declaración de la Renta para poder recibir ayuda como por ejemplo DNI, número IBAN de la cuenta, recibos, justificantes de pago, etc.

Novedades

Entre las novedades a tener en cuenta de cara a la Campaña de la Renta 2023 destaca que la aportación individual máxima a los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF pasa a 1.500 euros anuales.

Por el contrario, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción suben a los 8.500 euros para 2022. Entre ambas, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales.

Cabe recordar que los Presupuestos Generales del Estado de 2023 contemplan, entre sus principales novedades fiscales, la rebaja del IRPF para las rentas hasta 21.000 euros, el aumento del mínimo exento del impuesto hasta los 15.000 euros y el incremento del gravamen de las rentas del ahorro a partir de 200.000 euros. Sin embargo, estas medidas no tendrán efectos en la declaración de la renta de este año, sino en la del próximo.

Sí tendrán efecto las modificaciones de las escalas del gravamen del IRPF aprobadas con efectos retroactivos para 2022 por algunas comunidades autónomas, con el objetivo de paliar la subida de precios registrada a lo largo del año.

De su lado, también se ha creado el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las comunidades autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

Autónomos

La asesoría especializada en autónomos Declarando ha realizado un resumen con las cuatro novedades más destacadas en materia fiscal para los trabajadores por cuenta propia.

Los autónomos que tributen en el sistema de estimación objetiva se verán beneficiados con una rebaja de cinco puntos porcentuales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el rendimiento neto de los módulos. Por su parte, los que tributen en el sistema de estimación directa verán aumentada del 5% al 7% el tipo de deducción por gastos de difícil justificación, con un límite máximo de 2.000 euros anuales. Según Declarando, esta rebaja fiscal beneficiará a más de 577.000 trabajadores autónomos y supondrá un ahorro para los mismos estimado en unos 184 millones de euros a lo largo de 2023.

Además, existe una pequeña ventaja para los contribuyentes con dos hijos que se decanten por una declaración conjunta (la que se realiza con un cónyuge y/o los hijos a cargo): el tipo mínimo de tributación pasa de los 18.000 a los 19.000 euros anuales debido a la reducción planteada en los rendimientos del trabajo.

Por su parte, las empresas también se verán beneficiadas con algunos de los cambios. Es el caso de las bajadas en el Impuesto de Sociedades (del 25% al 23%) para las que facturen menos de un millón de euros al año. En el otro lado de la balanza está la reducción al 50% de la limitación de la compensación de las pérdidas en los grupos consolidados.

La última de las novedades que señala la asesoría Declarando podría afectar a algunos autónomos más negativamente, pero el porcentaje será muy limitado. Se trata del aumento de la tributación para rentas del capital superiores a 200.000 euros (del 26% al 27%) y superiores a 300.000 euros (del 26% al 28%).

Por otro lado, cabe destacar que los autónomos abrirán el año 2023 con un cambio clave en sus cotizaciones a la Seguridad Social. La razón es el paso a un sistema de cotización por tramos de rendimientos reales, que pretende ajustar más las aportaciones de los trabajadores por cuenta propia, una medida encuadrada dentro de la ‘reforma Escrivá’ de las pensiones.

Este nuevo sistema obliga a los autónomos a declarar sus ingresos reales. Se contemplan 15 tramos diferentes y cada uno de ellos tiene una base máxima y otra mínima de cotización, entre las cuales el autónomo podrá elegir. Será a esa cantidad a la que se apliquen las cotizaciones correspondientes, resultando la cuota a pagar a la Seguridad Social.

Para obtener esos ingresos que sitúan al trabajador autónomo en uno de los tramos hay que contabilizar todos los ingresos y restarles los gastos derivados de la actividad. A esta cifra se le podrá deducir un 7% de gastos (un 3% en autónomos societarios) y esa será la cantidad que le hará incluirse en un tramo u otro.

Raquel Merino y Eugenio Cabezas

FOTO: E.P.

 

https://www.diariosur.es/economia/fiscalidad/fechas-declaracion-renta-2023-20230226165709-nt.html