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El protocolo en la toma de posesión y constitución del ayuntamiento

La constitución de las corporaciones municipales y la elección de alcalde están legisladas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de junio. También los ayuntamientos aprueban sus reglamentos orgánicos en donde se articula la constitución del consistorio y el procedimiento de elección del regidor.

La Ley Orgánica legisla, en el Título III “Disposiciones especiales para las elecciones municipales”, el mandato y la constitución de las corporaciones municipales, correspondiente al capítulo VIII. El artículo 195 del citado capítulo establece que:

  • Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones.
  • A tal fin, se constituye una Mesa de edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como secretario el que lo sea de la Corporación.
  • La Mesa comprueba las credenciales presentadas, o acreditaciones de la personalidad de los electos con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona.
  • Realizada la operación anterior, la Mesa declarará constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los concejales electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuere el número de concejales presentes.

El capítulo IX establece cómo se debe proceder en la lección de alcalde. Se trata del artículo 196:

  • Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.
  • Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo.
  • Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.

El reglamento interno del protocolo municipal del ayuntamiento  recoge el desarrollo de la toma de posesión que se resume en los siguientes puntos:

  • Formación de la mesa de edad: concejal de más edad; concejal de menor edad; secretario municipal.
  • La Mesa de edad comprueba las credenciales o acreditaciones de los concejales electos.
  • Si concurren la mayoría de los concejales electos la mesa de edad declara constituida la corporación.
  • El presidente de la mesa de edad concede la palabra al secretario para que la mesa de edad jure o prometa sus cargos. Posteriormente  ante la Mesa de edad los nuevos concejales, uno a uno juran o prometen su cargo. Los concejales electos deben jurar o prometer su acatamiento a la Constitución tal y como lo establece el artículo 108, tomando así posesión y adquiriendo desde ese momento la plena condición de su cargo
  • Para la elección de alcalde, el presidente de la mesa de edad solicita la presentación de candidatura.
  • Se procede a la votación.
  • La Mesa de edad recuenta los votos, si alguno obtiene la mayoría absoluta, es proclamado alcalde. En otro caso, será el cabeza de la lista más votada. El empate se resuelve por sorteo.
  • Ante la Mesa de edad el alcalde electo jura o promete su cargo.
  • El presidente de la anterior corporación hace entrega del bastón de mando.
  • La Mesa de edad queda disuelta. El nuevo alcalde pasa a ocupar la presidencia del acto.
  • El alcalde concede la palabra al secretario para que llame a los nuevos concejales para imponerles  simbólicamente los distintivos de la corporación.
  • El alcalde concede la palabra a los portavoces de cada uno de los grupos municipales.
  • Intervención de los portavoces de los grupos municipales en orden inverso al número de votos.
  • Intervención del alcalde para cerrar el acto.
  • El secretario redactará el acta de la sesión constitutiva de la que se remitirá copia al Delegado de Gobierno y a la Dirección General de Administración Local de la Comunidad Autónoma.

FOTO: TOMA DE POSESIÓN DEL ALCALDE TRAS LAS ELECCIONES DE 2019

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