14 octubre 2024

El Supremo rechaza el derecho al olvido del secretario judicial del proceso que condenó a muerte a Miguel Hernández

Los magistrados sostienen que la libertad de información, expresión e investigación histórica prevalecen sobre la supresión total de informaciones sobre personas fallecidas

El Tribunal Supremo rechaza el derecho al olvido de Antonio Luis Baena Tocón, el secretario judicial que intervino en la instrucción del proceso que condenó a muerte al poeta Miguel Hernández en 1940. La sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal desestima así el recurso presentado por el hijo del secretario judicial contra una sentencia de la Audiencia Nacional que validaba la negativa de Google y de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a eliminar 18 enlaces que vinculan al secretario judicial con el juzgado Especial de Prensa que sentó al poeta oriolano en el banquillo. Para los magistrados, el derecho a suprimir informaciones parcialmente inexactas sobre una persona fallecida, principal reclamación del demandante, no prevalece sobre otros como “el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica”. Lo contrario conduciría “al absurdo de que las personas fallecidas” tendrían “mayor protección que las personas vivas”.

El secretario judicial en aquella época, además de hacer las providencias y diligencias que le ordenaba el juez, como en la actualidad, se encargaba de localizar y presentar pruebas contra los acusados. En este caso, artículos firmados por Miguel Hernández. También estaba presente en las declaraciones de testigos y acusados. Toda la información reunida, la incluía el juez en un auto resumen, que se elevaba al Plenario del Consejo de Guerra.

El Supremo considera probado que Baena Tocón intervino en el proceso contra Miguel Hernández, que es el meollo de todo el asunto. La sentencia de la Audiencia Nacional recurrida ya señalaba, según recuerdan los magistrados, que “su intervención como secretario judicial en el Juzgado Especial de Prensa que instruyó el sumario de Miguel Hernández, realizando diligencias de todo tipo, de instrucción e indagación y dando fe de las actuaciones practicadas ha quedado acreditada”, mediante una prueba documental. Para la sala, la Audiencia acertó al indicar que esta información reviste “un interés público incuestionable”, que forma parte de “una investigación histórica y científica, contenida en publicaciones de la Universidad” y que “el transcurso del tiempo” no ha hecho decaer “el interés que suscita todo lo que rodea la muerte del famoso poeta”.

El hijo del secretario judicial apelaba a que en las informaciones que solicitaba retirar existían otros datos que no se ajustaban a la realidad. Pero, a juicio tanto del fallo inicial como del dictamen del Supremo, estas inexactitudes “se trataban de errores circunstanciales que no afectaban a la esencia de lo informado ni a la exactitud del conjunto de la información tratada”. Para los magistrados, en una “información que afecta a una persona fallecida”, incorporada “a una investigación histórica y científica, la exigencia de exactitud se aminora”, siempre que no afecte al total de lo publicado. “La ausencia de límites”, continúa el fallo del Supremo, “permitiría suprimir la localización de datos de personas fallecidas con independencia del interés público del personaje y/o de la noticia publicada, generando una historia selectiva y sesgada a voluntad de los familiares o herederos del difunto”.

El recorrido judicial del heredero de Baena Tocón empezó en junio de 2019, cuando solicitó a la Universidad de Alicante (UA) que el nombre de su padre fuera suprimido del repositorio de la entidad académica, en el que aparecía un artículo del catedrático Juan Antonio Ríos llamado El caso Diego San José y el Juez Humorista, donde se mencionaba la participación del secretario judicial en la instrucción del proceso de Miguel Hernández. La UA accedió en primera instancia a eliminar la referencia con nombre y apellidos, decisión que generó una enorme polémica en el ámbito de la investigación histórica, que lo consideraba un ejercicio de censura. Un mes después, un informe encargado por el entonces rector, Manuel Palomares, destacó el interés del texto de Ríos y rectificó su medida inicial. La AEPD avaló la decisión.

El hijo del secretario judicial llevó esta resolución ante un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, que no apreció sus argumentos. Paralelamente, el demandante solicitó la supresión del apellido de su padre tanto a Google como a la AEPD y, tras la negativa de ambas entidades, el caso llegó hasta la Audiencia Nacional, cuyo fallo es el que ahora ha examinado el Supremo. Conocedor de esta segunda vía, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se inhibió en el recurso presentado por el hijo de Baena Tocón en Alicante y dejó que ambos juicios, que se podían considerar paralelos, pasaran bajo el escrutinio de los magistrados. Queda todavía pendiente una macrocausa contra 107 medios de comunicación, periodistas, entidades y personas físicas, entre ellas EL PAÍS, en el que el hijo de Baena Tocón pide un total de 11,5 millones de euros de indemnización por la intromisión ilegítima en el honor, así como en la intimidad personal y familiar de su padre. La vista previa tuvo lugar el pasado mes de febrero en la Audiencia provincial de Cádiz. No está previsto que la causa llegue a juicio antes de octubre.

Rafa Burgos

FOTO: Una de las salas de la exposición ‘Miguel Hernández, a plena luz’, con piezas del legado del poeta que se conservan en el Instituto de Estudios Giennenses.Jose Manuel Pedrosa (EFE)

https://elpais.com/cultura/2024-03-19/el-supremo-rechaza-el-derecho-al-olvido-del-secretario-judicial-del-proceso-que-condeno-a-muerte-a-miguel-hernandez.html

 
 
 
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