Condenan a Atarfe a pagar una deuda de 1,9 millones de euros al extinto consorcio de recogida de basuras

Los municipios llegaron a adeudar 27 millones de euros a Resur, que se disolvió en 2012

 

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Granada condena al Ayuntamiento de Atarfe a pagar 1,98 millones de euros más los intereses legales a Resur, el extinto consorcio para el tratamiento de residuos sólidos urbanos de Granada, por el impago de una deuda contraída a raíz de la prestación del servicio. Adicionalmente, deberá hacerse cargo de las costas judiciales con un límite de 2.000 euros.

Resur se constituyó en 1998 y funcionó hasta el año 2012, fecha en que se acordó su disolución por una «situación de grave morosidad» por parte de los ayuntamientos. La deud alcanzó unos 27 millones de euros, cantidad que a su vez, era adeudada por el consorcio (RESUR) a la concesionaria del servicio, Fomento de Construcciones y Contratas. Ante esa «situación insostenible», en diciembre de 2012, se acordó la disolución del consorcio transfiriendo la prestación del servicio a la Diputación Provincial de Granada.

A partir de entonces, los municipios debían abonar el coste del tratamiento directamente al organismo provincial. Sin embargo, la deuda acumulada con FCC, derivada del impago de los cargos por tratamiento por parte de algunos ayuntamientos, persistió. Una vez disuelto el Consorcio, los importes pendientes consisten en la deuda con la empresa cesionaria (FCC) se ha generado por el incumplimiento en el pago de los cargos por tratamiento de algunos ayuntamientos al consorcio, incluido entre ellos el de Atarfe.

El juez apunta que el Ayuntamiento no niega la existencia de la deuda ni la corrección del cálculo de los intereses y la reclamación se encuentra justificada con la documentación aportada, así como las testificales practicadas

La comisión de gobierno del consorcio practicó la liquidación final en 2013, además de sucesivas liquidaciones anuales, incluyendo los intereses generados. Pero la reclamación judicial surge de la desestimación de un requerimiento previo entre administraciones públicas para el pago de la deuda realizado el 2 de febrero de 2024.

La defensa del Ayuntamiento de Atarfe se basó en que la cuestión ya había sido resuelta en 2014 en este mismo juzgado y ratificada años después, en 2017, por el TSJA. El Ayuntamiento alegó sin embargo que abonó parte de la deuda a través de retenciones practicadas. El juez considera que el recurso es distinto al anterior alegado por la defensa municipal y se centra en el impago de las cantidades.

Además, el tribunal desestima el argumento de inactividad de la administración, señalando que los pagos parciales realizados no invalidan el hecho de que el Ayuntamiento no contestó al requerimiento de pago del consorcio. El juez apunta que el Ayuntamiento no niega la existencia de la deuda ni la corrección del cálculo de los intereses y la reclamación se encuentra justificada con la documentación aportada, así como las testificales practicadas. Contra esta resolución cabe la posibilidad de interponer un recurso de apelación

 

Pilar García-Trevijano

FOTO: IDEAL

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