Podríamos llamarlo “el Concilio de Granada”, porque Elvira es Ilíberis, Ilíberis es la ciudad ibero-romana Iliberri, e Iliberri no es más que el núcleo primigenio de Granada, más en concreto, su parte más antigua, la Alcazaba Cadima, hoy la parte alta del Albaicín.

De esta antigua Granada tenemos un testimonio arqueológico de primera magnitud que de manera incomprensible permanece oculto todavía y prácticamente ignorado por la inmensa mayoría de los granadinos: un amplio lienzo de muralla protoibérica, bien conservado en el recinto de la Mezquita del Albaicín, que espera desde hace años que se cumpla la promesa formal que en su día se hizo de consolidarlo y ponerlo en condiciones de ser visitado por el público.

Es nada menos que el testimonio fehaciente del nacimiento de Granada como ciudad hace ya más de dos milenios.

A la Iliberri ibérica los romanos la rebautizaron con el nombre de Florencia y su municipio, en numerosas inscripciones que han llegado hasta nosotros, figura como el Municipium Florentinum Iliberritanum.

En la actualidad, sabemos ya algo sobre la Granada romana. Además de otros datos, que han ido  proporcionando diversas excavaciones arqueológicas realizadas en nuestra ciudad, muy  recientemente hemos podido contar con importantes documentos que nos permiten conocer con bastante exactitud el lugar donde estuvo emplazado su Foro, es decir el punto neurálgico de la ciudad, en el que se situaban sus principales templos y edificios públicos (en la ilustración que acompaña a estas líneas ese lugar está señalado con una F).

La localización del Foro es segura, aunque su investigación arqueológica no sea posible en la actualidad.

En esta Granada romana, muy al principio del siglo IV (300/302) tuvo lugar un importante acontecimiento, que la convirtió por unos días en el centro activo más importante del cristianismo hispano.

En ella se reunió un concilio en el que participaron 19 obispos y 24 presbíteros, procedentes de los más dispares lugares de nuestra Península. Como es lógico, los más numerosos fueron los representantes de las comunidades cristianas del sur, más cercanas al Municipio Florentino Iliberritano: Guadix, Baza, Salobreña, Martos, Mengíbar, Alcaudete, La Guardia, Pechina, Málaga, Córdoba, Sevilla, etc.

Pero también enviaron sus representantes comunidades cristianas bien lejanas, como las de Faro (Portugal), Mérida, Toledo, León, Zaragoza o Cartagena.

El Concilio de Elvira posee un privilegio que le confiere especial importancia en la historia del cristianismo: se conservan sus actas, en las que se recogen su disposiciones disciplinares o cánones y esas actas son las actas de concilio más antiguas conservadas de toda la cristiandad.

Sus numerosos cánones contienen un rico arsenal de información, especialmente apreciable en esa época antigua, en la que nuestra documentación no es demasiado abundante.

En los cánones o prescripciones del Concilio de Elvira se reflejan unas comunidades cristianas hispanas en situación aún de franca minoría. Los cristianos hispano-romanos profesan una nueva religión que no es compartida por sus conciudadanos ni es la que impregna su sociedad, ni la considerada por las autoridades como protectora oficial del Estado. Eso no impide, sin embargo,  que, como escribió Tertuliano, sean personas “que viven Foro de la ciudad romana, en el Albaicín  como los demás, que comen como los demás, que visten los mismos trajes, que siguen el mismo género de vida y tienen las mismas necesidades de vida; que conviven con sus conciudadanos no cristianos y frecuentan como ellos el foro, el mercado, los baños, las tiendas, los talleres, los establos, participando en todas las actividades; que navegan también juntamente con ellos, militan en el ejército, cultivan la tierra, ejercen el comercio, permutan las mercaderías y ponen en venta, para uso de todos, el fruto de su trabajo”.

Los cristianos hispano-romanos hablan la misma lengua que sus conciudadanos no cristianos, utilizan sus mismos medios de expresión artística, poseen sus mismas estructuras  mentales, tradicionales y culturales. Tanto es así, que los obispos reunidos en el Concilio granadino se sienten obligados a recordar reiteradamente a sus fieles que no todo lo que es propio de la sociedad en que viven les está permitido por la nueva religión.

Les prohíben con severísimas penas eclesiásticas (excomunión, a veces definitiva, aun en la hora de la muerte) el culto a los dioses, tan ligado entonces a tantos acontecimientos y fiestas civiles.

Tratan de apartarlos de empleos y oficios especialmente ligados al ejercicio de la idolatría. Procuran que tampoco se dejen arrastrar por las influencias de las potentes colonias de judíos presentes en nuestras ciudades.

Sin embargo, a pesar de ser todavía una religión minoritaria, el cristianismo, según puede deducirse de los cánones iliberritanos, había penetrado ya en esa época en todas las clases sociales.

Los cánones de Elvira han llamado siempre la atención por el rigor extremo de sus castigos a los cristianos que no ajustaban su conducta a las exigencias doctrinales, morales y disciplinares de la nueva fe, aunque su escala de valores no fuese en algunos casos la misma que la nuestra en la actualidad. Este rigor tan llamativo, y que tantas veces se ha comentado, son una muestra muy  significativa del profundo aprecio de los cristianos hispano-romanos hacia su fe y su pertenencia a la Iglesia.

De no ser así, las defecciones y abandonos definitivos se hubieran multiplicado ante tan duras  exigencias

Los hechos demuestran todo lo contrario, puesto que el cristianismo arraigó y la población cristiana no cesó de crecer.

Sería muy largo enumerar los variados temas sobre los que el Concilio de Elvira ofrece abundante información.

Baste, como muestra, hacer mención de algunos, como los de la organización jerárquica, la disciplina del clero y su espiritualidad o, por referirnos a temas a los que se presta especial atención en nuestros días, los temas de la mujer, de la sexualidad y del matrimonio. En las actas aparecen diversos grupos de mujeres (matronas con esclavas bajo su potestad, vírgenes consagradas, viudas con un status especial en la Iglesia, madres con responsabilidades respecto al matrimonio de sus hijas); gracias a las actas podemos comprender la visión cristiana del matrimonio romano, los juicios de la jerarquía católica sobre el adulterio, sobre el concubinato y sobre el aborto; o cómo se regulaban las relaciones de los clérigos con sus esposas, en una época en la que todavía no existía ninguna ley del celibato obligatorio ni siquiera en la Iglesia occidental o latina.

En este último punto, el Concilio de Elvira ha sido mal interpretado cuantas veces se ha afirmado de él -y se ha afirmado muchas veces- que constituye el más antiguo testimonio de la ley del celibato del clero católico. En primer lugar, no existe ni ha existido nunca una ley universal del celibato del clero católico. La ley del celibato es una ley que llegó a imponerse a lo largo del tiempo en la Iglesia occidental, pero nunca se ha impuesto, ni aun ahora, en toda la Iglesia católica. En las Iglesias orientales no existe esa ley, ni ha existido nunca.

Además, el canon 33 del Concilio de Elvira no prohíbe ordenar como diáconos, presbíteros u obispos a fieles que estén casados, cosa que se siguió haciendo; lo que hace el canon es imponerles  la continencia total y, en consecuencia, prohibirles tener hijos, a partir del momento de su ordenación. Es fácil comprender las dificultades que tal disposición llevaba consigo. No debió de ser muy obedecida, a juzgar por las muchas veces que se insistió sobre ello posteriormente.

El siguiente paso en el Occidente fue la exigencia del celibato previo a la ordenación que, con ser más radical, ofrecía menos dificultades. Pero este segundo paso no fue ya obra del Concilio.

Es una lástima que las actas -tal como han llegado hasta nosotros- no contengan ninguna mención auténtica de la fecha exacta en que se celebró el Concilio. Siendo tan ricas en información, su aportación a la historia del cristianismo en la España romana sería todavía más apreciable si pudiésemos situarlas exactamente en un año determinado.

No es posible llegar a tanto, pero existen varios puntos de apoyo que permiten aproximarse a una  datación fundamentalmente suficiente. La presencia en el Concilio del obispo Osio de Córdoba ofrece una garantía para situar su celebración en un tramo de tiempo correspondiente a su episcopado. Pero el análisis que mejor puede conducir a una datación más ajustada es el análisis de su contenido.

El estudio de no pocas de sus prescripciones parece indicar que el Concilio se celebró antes de la persecución de Diocleciano, persecución que dio comienzo en el año 303. Su celebración, por tanto, habrá que situarla entre los años 300-302.

El Concilio de Elvira es un importante acontecimiento de la historia antigua de Granada, que merecería ser más conocido en nuestra ciudad de lo que generalmente lo Un paso adelante para su mejor conocimiento lo ha dado nuestra Universidad, que en la reciente Feria del Libro del pasado mes de mayo presentó una obra titulada “El Concilio de Elvira y su tiempo”, en la que, además de varios trabajos especializados sobre la materia, se reproducen sus actas, en su texto original latino y acompañadas de traducción al castellano.

Artículo editado por Corporación de Medios de Andalucía y el Ayuntamiento de Atarfe, coordinado por José Enrique Granados y tiene por nombre «Atarfe en el papel»