¿Me sale a pagar o a devolver? Claves para el borrador de la renta
Aunque no esten obligados, muchos contribuyentes deben hacer la declaración para poder recibir devoluciones
Desde la semana pasada los contribuyentes pueden cumplir con Hacienda, trámite que si bien este año se ve alterado por el confinamiento debido al Covid-19, no ha modificado sus plazos. De hecho, dado que la gran mayoría de las declaraciones se cumplimenta por vía telemática, algunos contribuyentes han acelerado la presentación para poder recibir la devolución den caso de declaración con resultado negativo.
La gran mayoría de las declaraciones son a devolver, puesto que Hacienda ha retenido más dinero del que corresponde abonar. Aunque el fisco suele ajustar las retenciones al tipo efectivo previsto, no suele computar deducciones y otros beneficios fiscales. Por eso los asesores fiscales aconsejar revisar siempre la declaración. En algunos casos, aunque el contribuyente no tenga obligación de presentar declarción, sí puede beneficiarse de ello.
¿Cómo saber si la declaración sale a pagar o devolver?
Hay que usar el sistema Renta Web de la Agencia Tributaria, tanto en su versión de Internet como para las aplicaciones móviles (disponible para Android y para iOS. Desde el pasado día 1 de abril está a disposición de los contribuyentes el borrador de declaración, que incluye un resultado preliminar de ésta. Para poder acceder al borrador es preciso identificarse mediante cualquiera de los mecanismos habilitados: Cl@ve PIN, número de referencia o certificado digital.
¿Puedo confirmar el borrador directamente si me sale a devolver?
Sí. De hecho se puede hacer directamente dede el teléfono móvil, sin necesidad de aportar documentación adicional ni cotejar los datos. También es posible confirmar el borrador a través de sistema Renta Web vía Internet. En todo caso, cabe recordar que el borrador es de carácter orientativo: aunque los datos los proporcione la agencia Tibutaria, la responsabilidad de errores u omisiones en éstos recae en el contribuyente.
No tengo obligación de presentar declaración, ¿si consulto el borrador estoy obligado a presentar?
No. Consultar el borrador no afecta a las obligaciones fiscales. Por eso es recomendable que cualquier persona que haya ingresado rentas repase su situación. Si el resultado preliminar es favorable al declarante se puede presentar declaración, pero si el resultado es a pagar, se puede pasar por alto. Este año están obligados a presentar declaración los contribuyentes que ingresen por rendimientos del trabajo más de 22.000 euros de un único pagador o más de 14.000 de varios (no cuentan si el segundo y demás suman menos de 1.500). También los contribuyentes que, aunque no trabajen, obtengan 1.600 euros de rentas del capital o 1.000 euros por rentas imputadas (fruto de viviendas en propiedad).
¿Qué pasa si algunos datos no son correctos o faltan?
Si algunos datos no son correctos, el contribuyente tiene el deber de corregirlos y presentar, si está obligado, la declaración. Confirmar un borrador con datos inexactos, aunque no tenga obligación de declarar, puede dar lugar a una revisión por parte de Hacienda. Por lo general los datos que figuran en el borrador son correctos y cubren la mayor parte de los ingresos del usuario. Son los llamados «datos negros»: certificados de nóminas y retenciones, cuentas bancarias, hipotecas… Los llamados «datos azules» son aquellos sobre los que Hacienda tiene información amplia, pero no completa, como por ejemplo una vivienda en propiedad. Finalmente están los datos rojos, sobre los que Hacienda no tiene información de ningún tipo (premios, ventas de patrimonio…). Todos ellos deben ser consignados.
¿Y si no me deja confirmar el borrador?
Eso sucede con los llamados datos azules: Hacienda sabe que el contribuyente debe aportar más información pero no la conoce en detalle. En estos casos la aplicación móvil de Hacienda no permite confirmar ni modificar el borrador; hay que realizar este trámite mediante RentaWeb.
¿Si me toca a devolver, cuándo recibo el dinero?
Hacienda tiene seis meses para pagar, contando a partir del último día hábil para presentar la declaración. Como este año la campaña finaliza el día 30 de junio, el último día para cobrar es el 30 de diciembre. No obstante, salo que el fisco esté realizando comprobaciones, normalmente se cobra antes, y de hecho algunos de los contribuyentes que han aprovechado el confinamiento para hacer la declaración ya han recibido la devolución. Más allá del plazo de seis meses Hacienda pagaría intereses de demora.
¿Si me toca a pagar, puedo retrasar los pagos?
Existe la posibilidad de fraccionar los pagos, aunque Hacienda establece las condiciones. El 60% de la couta a ingresar debe abonarse en el momento de presentar la declaración, y el 40% restante hay que pagarlo como tarde el 5 de noviembre de 2019.
¿Y si me he equivocado?
En ese caso hay que o bien presentar una declaración complementaria o bien solicitar una declaración. En cualquier caso, a efectos del contribuyente el mecanismo es similar, y se realiza también a través del portal de la Agencia Tributaria. En todo caso, el contribuyente debe seleccionar una de las dos opciones, según el resultado de la corrección.